De tal guisa, la estructura se compromete con la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, protegiendo la salud de sus colaboradores y procurando un suspensión desempeño en la Seguridad y Lozanía en el Trabajo, obteniendo Ganadorí factores que conduzcan a salvaguardar el bienestar de todos sus colaboradores.
Asimismo se entenderá cumplido este requisito si se realizan las operaciones que se indican en el «Programa de Mantenimiento Trimestral» de la norma UNE 23120.
3. En caso de retirada de la marca de conformidad o de anulación del documento que recoge la evaluación técnica, el fabricante, importador o persona responsable adoptará inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, para que sea retirado del mercado o para que sea recuperado, en caso necesario.
Dichas actas deben ir firmadas por la empresa mantenedora y el representante de la propiedad de la instalación.
3. En función de lo precedente, los componentes que integren los sistemas fijos para acabamiento de incendios en cocinas comerciales, deberán cumplir con los requisitos que les apliquen en cada caso. Los requisitos específicos de cada componente pueden aparecer detallados en el presente reglamento o en otros lugares como, por ejemplo, en directivas o reglamentos europeos relativos al traumatizado CE.
Sistemas para el control de humo y de calor. Parte 1: Especificaciones para barreras para control de humo.
A condición de que no confluyan en nadie de estos casos zonas o locales de riesgo específico parada, con independencia de empresa certificada la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este Reglamento.
El contenido del presente Efectivo decreto se aprueba En el interior del marco de la seguridad industrial, de acuerdo con lo establecido en la Calidad 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Cabe destacar que dicha calidad no sólo prevé los reglamentos de seguridad industrial, sino que define el entorno en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad con las competencias que corresponden a Servicio las distintas Administraciones públicas.
El mantenimiento del resto de las instalaciones de protección contra incendios de las instalaciones nucleares se realizará según se establece en este Reglamento.
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los establecimientos industriales existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Existente decreto.
f) Servicio Empresa instaladora: entidad que, siguiendo las indicaciones del esquema o de la documentación técnica y cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza una o varias de las siguientes actividades:
Sistemas de control de humos y calor. Parte 3: Especificaciones para aireadores extractores de humos y empresa certificada calor mecánicos.
c) Una de las siguientes situaciones, para los operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento del resto de instalaciones de protección contra incendios:
Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de extinción mediante agentes empresa certificada gaseosos. Parte 3: Requisitos y métodos de Adiestramiento para los dispositivos manuales de disparo y de paro.